FONDO DE EMPLEADOS DE CARACOL
FONDEC
ACUERDO No. 001 de 2.007
Por el cual se reglamenta el servicio de crédito.
La Junta Directiva, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989 y el Parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, corresponde a la Junta Directiva reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios. Igualmente y con fundamento en el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y el artículo 6º del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle estas actividades.
ACUERDA:
Establecer el siguiente reglamento para la adjudicación de créditos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. Propósito y objetivos del reglamento.- El Reglamento, que éste acuerdo establece, tiene como propósito regular todo lo relacionado con la prestación del servicio de crédito, con los objetivos de dictar las normas y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento del citado servicio en beneficio de los asociados del Fondo.
La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente cualquier línea de crédito hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión.
Cuando se compruebe fraude o falsedad en los documentos o datos suministrados para la tramitación o utilización de un crédito, éste se anulará y al asociado le serán aplicadas las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos del Fondec.
ARTICULO 2º. Objetivos del servicio de crédito.- El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de FONDEC, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia.
ARTICULO 3º. Beneficiarios del servicio de crédito.- Los asociados al Fondo, personas naturales mayores de edad, legalmente capaces, debidamente inscritas, hábiles y en pleno goce de sus derechos, conforme las disposiciones legales y estatutarias, pueden hacer uso del servicio de crédito en los términos y condiciones que éste acuerdo establece.
ARTICULO 4º. Deberes particulares de los asociados.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos, en la ley y el estatuto, los asociados en relación con el servicio de crédito deben cumplir lo siguiente:
ARTICULO 5º. Derechos.- Sin perjuicio de beneficiarse con los derechos generales establecidos, en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito tienen derecho a:
ARTICULO 6º. Recursos para la prestación del servicio.- El Fondo prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos:
ARTICULO 7º. Planificación del servicio de crédito.- El Fondo planifica su servicio crediticio teniendo en cuenta los recursos disponibles y procura otorgar los créditos en forma equitativa, eficaz y oportuna, teniendo en cuenta las necesidades de los asociados y los recursos aportados por éstos.
ARTICULO 8º. Otorgamiento de créditos con base en los aportes y ahorros.- Por regla general los créditos se otorgan teniendo en cuenta una relación entre los aportes y ahorros que poseen los asociados en el Fondo, salvo en los créditos que se otorguen para atender calamidades personales o los que, por la fuente de los recursos, no se justifique exigir tales reciprocidades.
ARTICULO 9º. Garantía de créditos.- Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondec, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con el monto del mismo.
ARTICULO 10º. Seguro de vida sobre créditos.- Con el objeto de proteger el pago de los créditos en caso de muerte del deudor principal, los mismos deben estar protegidos con un seguro de vida de deudores, cuya prima será asumida por el Fondo.
Parágrafo.- Si por cualquier razón la aseguradora exigiere una extra prima, será asumida por el asociado.
CAPITULO II
COMPETENCIA PARA APROBACION DE CREDITOS
ARTICULO 11. Órganos y facultades.- Sin consideración al tipo de crédito, se establecen las siguientes facultades para la aprobación de créditos por los diferentes órganos de administración, así:
PARAGRAFO 1. La Junta Directiva, cuando lo considere conveniente, revisará y modificará las atribuciones de crédito del Gerente y del Comité de Crédito, dejando clara constancia en el acta respectiva e incorporándolo en este reglamento.
PARAGRAFO 2. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Crédito y el Gerente no podrán, en ningún caso, ser codeudores de crédito alguno mientras ejerzan las funciones propias de su cargo.
ARTICULO 12. Competencia para la aprobación de créditos a los miembros de órganos de administración y vigilancia.- Sin consideración a la cuantía de los créditos que solicite el Gerente o representante legal del Fondo, los miembros del Comité de Control Social y la Junta Directiva, corresponde aprobarlos a éste último órgano, previa comprobación de cumplimiento con todas las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, dejando expresa constancia en el acta de tales circunstancias y que el solicitante es miembro de los referidos órganos de administración o vigilancia y que se abstuvo de participar en la consideración y decisión del crédito, el beneficiario del mismo.
Si el solicitante es miembro del Comité de Crédito, corresponderá decidir, sobre el mismo, a la Junta Directiva, observando las pautas antes indicadas.
ARTICULO 13. Facultad para disminuir el monto de los créditos aprobados.- Los órganos de administración, indicados en el artículo anterior, quedan facultados para disminuir el monto de los créditos aprobados, cuando considere que el peticionario o los codeudores no tienen capacidad de pago para asumir la obligación por el monto requerido, dejando constancia de las razones por las cuales redujeron el monto del crédito aprobado frente a la petición presentada.
ARTICULO 14. Monto global de endeudamiento.- En caso que un asociado solicite varios créditos, el Comité de Crédito o el órgano encargado de decisión del mismo, debe adaptar los requisitos al monto global de todos los préstamos agregados, en lo concerniente a capacidad de pago, garantías, relación de aportes sobre préstamos y definirá el monto global de endeudamiento aceptable para el solicitante.
CAPITULO III
CONDICIONES DE CREDITO
ARTICULO 15. Compatibilidad en el uso de los créditos.- Los asociados tienen derecho a tramitar, en forma independiente, créditos por cada una de las diferentes líneas o clases de crédito establecidas en éste acuerdo sin perjuicio de las limitaciones generadas por la capacidad de endeudamiento y de pago del solicitante, de sus codeudores o de las restricciones que, por disponibilidades, pueda establecer el Fondo por intermedio del órgano competente para aprobar el respectivo crédito.
ARTICULO 16. Límite a las operaciones de crédito.- Las operaciones de crédito que desarrolle Fondec se sujetarán a las siguientes condiciones generales:
ARTICULO 17. Intereses corrientes.- Fondec cobra intereses corrientes, conforme lo determine la Junta Directiva para cada una de las líneas o clases de crédito, los cuales calcula mes o fracción de mes vencido y liquidados sobre el saldo de capital del crédito otorgado.
ARTICULO 18. Intereses de mora.- Sobre las obligaciones vencidas Fondec cobra intereses de mora que en ningún caso excede el límite de usura establecido legalmente, según certificación de la Superintendencia Financiera y/o reglamentación de autoridad competente; los intereses de cobran se cobran sobre las cuotas periódicas vencidas, salvo que se haya hecho exigible la totalidad del crédito, evento en el cual el interés de mora se cobra sobre el saldo total del crédito.
En el evento en que la fecha acordada para el pago caiga en un día no hábil o no laborable, por el Fondo, el pago deberá efectuarse el primer día hábil o laboral siguiente, para que la obligación no se considere en mora, pero si el pago no se efectúa en dicho día, la mora se contará desde el día en que originalmente debió efectuarse éste.
ARTICULO 19. Información sobre tasas de interés.- El Fondo, mediante publicaciones periódicas y carteleras que permanecen fijadas en las oficinas donde se atiende la prestación de los servicios de crédito, da a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes líneas de crédito, expresadas en términos nominales, sin perjuicio de mostrarlas también en tasa efectiva anual.
ARTICULO 20. Sistema de amortización.- Para toda clase o línea de crédito el pago de la obligación se efectúa mediante el sistema de cuotas mensuales o quincenales según la modalidad de pago que tenga la empresa con la cual trabaja el asociado con amortización gradual en la cual queda incluido el valor de los intereses corrientes y la prima mensual de seguros si a ellos hay lugar. Eventualmente es permitido amortizar mediante cuotas semestrales o anuales en las que se comprometan pagos extraordinarios. No obstante la Junta Directiva podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones.
Cuando un crédito se otorgue, el Fondo elaborará un plan de amortización que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente la cuota de la respectiva obligación, discriminando el abono a capital e intereses corrientes.
CAPITULO IV
TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO
ARTICULO 21. Formato de Solicitud de crédito.- Toda solicitud de crédito será diligenciada directamente por el asociado y en el formato establecido por el Fondo, el cual debe ser entregado total y debidamente diligenciado y firmado por el solicitante y los codeudores cuando éstos se requieran, adjuntando la documentación complementaria, en las oficinas del Fondec.
ARTICULO 22. Documentación complementaria.- Toda solicitud de crédito efectuada por los asociados, debe ser entregada con la siguiente documentación complementaria.
ARTICULO 23. Verificación de la solicitud de crédito.- Una vez recibida la solicitud se procede a verificar si ésta se ajusta a las disposiciones del presente acuerdo, revisando y comprobando la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos formales, para proceder posteriormente a radicarla bajo una numeración consecutiva y ser analizada en orden de presentación.
El Fondo, si lo considera necesario, podrá requerir al solicitante y/o codeudores información adicional a la inicialmente presentada y practicar visitas de reconocimiento sobre los objetivos del crédito. El asociado solicitante y los codeudores están obligados a prestar colaboración oportuna para los anteriores efectos.
ARTICULO 24. Criterios para el análisis y aprobación de créditos. Para el análisis y aprobación de los créditos se tienen en cuenta los siguientes criterios:
ARTICULO 25. Formalización del Crédito de Vivienda ó Vehículo- Una vez que Fondec comunique la aprobación del crédito al asociado, éste deberá proceder a la formalización del mismo, otorgando las garantías correspondientes en un término no superior a treinta (30) días calendario, salvo que expresamente el beneficiario del crédito solicite una prórroga justificada para la formalización del crédito o su posterior utilización. Transcurrido este término o su respectiva prórroga, el crédito aprobado quedará sin vigencia y si el asociado desea hacer uso del mismo deberá volver a presentar la solicitud y someterse al estudio y decisión del mismo.
PARAGRAFO 1: Todos los créditos constarán en títulos valores constituidos por medio de documentos privados o escrituras públicas, de conformidad con los elementos jurídicos que los convierten en ejecutivos, contentivos de un contrato de mutuo con intereses, los cuales podrán ser negociados por el Fondo.
PARAGRAFO 2: Los asociados que, según la modalidad de crédito, deban presentar recibos o facturas canceladas por gastos efectuados tendrán para el efecto, un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea desembolsado el crédito so pena de ser sancionado conforme al régimen disciplinario.
ARTICULO 26. Entrega de los créditos aprobados.- Aprobado el crédito se comunicará al asociado y éste se someterá a la programación que el Fondo establezca para su entrega.
La aprobación de un crédito no obliga al Fondec a su desembolso inmediato, sino que estará sujeto a la disponibilidad de recursos por parte del Fondo y su giro se hará según el orden de radicación de cada solicitud previo cumplimiento de los requisitos.
PARAGRAFO 1.- El valor del crédito será abonado a la cuenta en que la empresa empleadora consigne los salarios del trabajador o en la forma que resulte más conveniente o práctica a criterio de Fondec. Para los créditos de vivienda y vehículo el monto del crédito será girado directamente al Vendedor o Acreedor, salvo disposición en contrario del Comité de Crédito.
ARTICULO 27. Costos fiscales.- Los gastos de timbre y demás requisitos impositivos que se requieren para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones serán a cargo del asociado beneficiario del crédito.
ARTICULO 28. Gastos a cargo del solicitante.- En la tramitación de los créditos, los gastos tales como títulos, estudio de títulos, servicios profesionales, gastos notariales, registros, papelería, etc., están a cargo del solicitante.
CAPITULO V
GARANTIAS
ARTICULO 29. Clases.- Por regla general Fondec, para el otorgamiento de los créditos que éste acuerdo establece, exigirá garantías hipotecarias, prendarías o personales solidarias, sin perjuicio de estudiar y aceptar otras garantías como avales, pólizas de seguros o títulos de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías o entidades debidamente autorizadas para otorgar este tipo de servicios.
Para efectos jurídicos y de clasificación de la cartera, las garantías se clasificarán de manera general en admisibles y otras garantías, teniendo en cuenta las normas que sobre el particular tiene establecida la ley.
PARAGRAFO 1: Prenda o pignoración de Cesantías.- Consiste en comprometer por parte del deudor el valor de sus cesantías y que se encuentren consignadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías correspondiente, o las registradas en la empresa donde labora el asociado, de acuerdo con lo establecido por la ley.
ARTICULO 30. Otorgamiento de Pagaré en blanco.- Sin perjuicio de la exigencia de las garantías para los diferentes tipos de créditos que se establecen en el presente acuerdo, los deudores y codeudores deben suscribir por cada obligación contraída un pagaré en blanco junto con carta de instrucciones que determina los parámetros para llenar aquel, el cual será devuelto al asociado una vez cancele la totalidad de la obligación.
ARTICULO 31. Los aportes sociales y ahorros como garantía de las obligaciones.- De conformidad con la ley, los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de Fondec como garantía de las obligaciones que contraen con él y tales aportes no pueden ser gravados por sus titulares a favor de terceros.
Los ahorros cualquiera sea su modalidad que tengan disponibles los asociados, quedarán también afectados a favor del Fondo para el pago de las obligaciones contraídas, condición ésta que acepta el asociado por el hecho de aprobársele el crédito.
ARTÍCULO 32. Avalúos y estudios de títulos.- Los bienes ofrecidos en garantía del crédito, serán materia de estudio de títulos y avaluados por profesionales y peritos nombrados o sugeridos por el Fondo. Los honorarios que se causen, por los anteriores conceptos, deben ser cancelados por el asociado.
ARTICULO 33. Refuerzo o reposición de la garantía.- Si al practicar la visita a los bienes, que garantizan el crédito, se estableciere que ha desaparecido o rebajado la garantía, el deudor está obligado a reponerla o reforzarla, sin perjuicio que se pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación por este concepto.
Igualmente el deudor estará obligado a cambiar el codeudor solidario, cuando éste sea perseguido por otros acreedores, pierda la calidad de asociado o la solvencia patrimonial que presentó cuando fue aceptado su patrimonio como garantía personal del crédito otorgado.
Toda solicitud de cambio de garantía debe ser evaluada y autorizada únicamente en la próxima reunión del organismo que aprobó el préstamo y, en todo caso, se considera dicho cambio siempre que preceda de comunicación escrita del asociado en la que se expongan las razones de tal solicitud y la nueva garantía que pretende ofrecer.
ARTICULO 34. Condición básica de las garantías.- Las garantías deben guardar relación con el monto de los créditos así:
ARTICULO 35: Tramite para la constitución de garantías. En la constitución de garantías, a favor de Fondec, se observarán las siguientes reglas:
PARAGRAFO PRIMERO: Los asociados podrán proponer a FONDEC otro tipo de garantías para respaldar los préstamos que soliciten. En todo caso FONDEC se reserva el derecho de no aceptar garantías, que a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas suficientes y adecuadas para cubrir las obligaciones contraídas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los gastos en que se incurran por el otorgamiento de las garantías y o expedición de las pólizas de que trata el presente artículo serán por cuenta del asociado.
En la reunión de Junta Directiva del 13 de Marzo de 2008, la Junta Directiva resolvió que a partir de la fecha podrán ser codeudores del Fondec las siguientes personas:
CAPITULO VI
SANCIONES
ARTICULO 36. Causales de vencimiento anticipado de las obligaciones.- Fondec declarará vencidas la totalidad de las obligaciones sin consideración al plazo pactado, por las siguientes causas:
ARTICULO 37. Proceso disciplinario.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, Fondec podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 3 del referido artículo, así como también cuando se presente falsedad o irregularidad en los documentos o informes suministrados al Fondo que hayan sido base para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias pertinentes.
Así mismo todo cheque impagado acarreará las sanciones de Ley y los intereses de mora correspondientes.
CAPITULO VII
LINEAS DE CREDITO
ARTICULO 38. Crédito para educación.- Está destinado a la financiación de las matrículas y pensiones de educación en todos los niveles, del asociado, su cónyuge y sus hijos, en establecimientos reconocidos legalmente.
Condiciones:
ARTICULO 39. Crédito para calamidad doméstica.- Es la operación activa de crédito destinada para la atención de necesidades producidas por hechos fortuitos o accidentales que afecten en forma grave la situación económica del asociado y/o su grupo familiar básico, por la pérdida o deterioro grave de su vivienda por desastres naturales que requieran soluciones de carácter inmediato, así como todos aquellos hechos y eventos extraordinarios que a juicio del Comité de Crédito y en coordinación con la Junta, se califiquen como Calamidad Doméstica. La utilización de los recursos de crédito será sujeta a su verificación posterior mediante presentación de recibos de pago.
Condiciones:
ARTICULO 40. Crédito ordinario o de libre inversión.- Es la operación activa de crédito también de libre destinación, denominada comúnmente “de consumo” el cual se utiliza generalmente para satisfacer necesidades que brinden bienestar al asociado y a su familia.
Condiciones:
ARTICULO 41. Crédito para la compra de vehículo.-Es la operación activa de crédito destinada a la compra de vehículo particular o de servicio publico cualquiera sea su antigüedad, siempre y cuando se presente peritaje, donde conste el buen estado del mismo y que pueda ser objeto de aseguramiento mediante la póliza correspondiente.
Condiciones:
En la reunión de Junta Directiva del 13 de Marzo de 2008, se resolvió congelar la línea para créditos de vehículos por cuanto el fondo que se tiene para éstos créditos esta íntegramente prestado a los asociados.
ARTICULO 42. Anticipo de Sueldo.- Este crédito se otorga hasta por el 20% del valor neto recibido excluyendo los pagos de primas, vacaciones, cesantías y auxilios.
Condiciones
ARTICULO 43. Anticipo de Prima.- Este crédito se otorga hasta por el 50% de la prima del respectivo semestre.
Condiciones:
ARTICULO 44. Convenios.- Son alianzas que Fondec lleva a cabo con otras empresas para buscar mejores precios para los asociados en bienes y servicios de recaudo mensual.
Condiciones:
Parágrafo 1. El asociado que presente mora en cualquier convenio por dos períodos consecutivos, dará lugar a la exclusión de los respectivos convenios.
ARTICULO 45. Prestamos Fechas Especiales y Ferias.- Son créditos que se otorgan para las siguientes fechas: Día de La Madre, Día del Padre, Semana Santa, Día del Amor y la Amistad, Navidad y Temporada Escolar A y B, ferias, y todos aquellos que la Junta Directiva crea conveniente otorgar ocasionalmente.
Condiciones:
ARTICULO 46. Crédito para Vivienda
a. Objetivos:
El crédito de vivienda tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y el Fondec con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados de acuerdo con las políticas y principios del Fondec y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.
Se otorgarán créditos para:
b. Políticas Generales para el Crédito de Vivienda:
c. Fondo para Créditos de vivienda:
Para atender los créditos de vivienda se crea el fondo de Préstamos para Vivienda cuyo monto será el 70% del patrimonio del Fondec. Esta cuantía será calculada con base en los Estados Financieros a 30 de Junio y a 31 de Diciembre de cada año.
d. Créditos para compra de Vivienda y/o cancelación de deuda hipotecaria:
En la reunión de Junta Directiva del 21 de Febrero de 2008, se resolvió congelar la línea para vivienda por cuanto el fondo que se tiene para éstos créditos esta íntegramente prestado a los asociados.
e. Créditos para Mejoras Locativas:
f. Documentos Requeridos
Para el estudio y aprobación del crédito el asociado debe presentar los siguientes documentos:
Para liberación de gravámenes hipotecarios: además del los literales 1 y 2 anteriores, se requiere:
Para mejoras locativas:
g. Seguros:
Todo crédito para vivienda debe estar amparado contra todo riesgo por el valor comercial del inmueble contratado con una compañía de seguros a favor de FONDEC, el cual debe permanecer mientras el crédito esté vigente.
h. Desembolso del Crédito:
El desembolso del crédito estará sujeto a la disponibilidad de recursos del fondo de vivienda descrito en el Articulo 26 del presente Reglamento y se encuentren en su totalidad constituidas y aprobadas las respectivas garantías.
Podrá darse un anticipo del 50% del dinero a la firma de la promesa de compra-venta.
i. Disponibilidad del crédito:
Si el negocio no es viable tendrá que volver a presentar los documentos.
k. Gastos a Cargo del Asociado:
Son a cargo del asociado los gastos que ocasionen el Certificado de Tradición y Libertad, los seguros, la Escritura de Hipoteca y su posterior cancelación, su registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones.
CAPITULO VIII
REESTRUCTURACION Y ABSORCION DE CREDITOS
ARTICULO 46. Reestructuración de Créditos.-
a. Definición:
Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o
efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación.
Para estos efectos se considera reestructuración la novación. Antes de aprobarse la reestructuración de un crédito el órgano respectivo deberá determinar razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
b. Objetivo:
Regularizar el comportamiento de la cartera de créditos aliviando los descuentos mensuales que se les hacen a los asociados que presentan inconvenientes de liquidez. No implica desembolso de dinero y conlleva solamente la reestructuración de los créditos vigentes, con excepción de anticipos de sueldo, primas y convenios.
c. Requisitos:
Para que proceda la reestructuración de la obligación deberán cumplirse concurrentemente las siguientes condiciones especiales:
d. Tasa de Interés: La tasa de interés para la reestructuración será un punto por encima de la tasa del crédito de libre inversión.
ARTICULO 47. Absorción de Créditos.-
a. Definición:
Se entiende por absorción de un crédito el otorgamiento de un nuevo crédito por cuantía superior a las obligaciones vigentes que permita cancelarlas y desembolsar el saldo al asociado.
Antes de aprobarse la absorción de un crédito, el órgano respectivo deberá determinar razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
b. Requisitos:
Para que proceda la absorción de la obligación deberán cumplirse concurrentemente las siguientes condiciones especiales:
d. Tasa de interés: La tasa de interés para la absorción será la tasa vigente del crédito de libre inversión.
ARTICULO 47. Crédito Extraordinario.-
a. Definición:
Se entiende por un crédito extraordinario aquel que se otorgará a los asociados que se encuentren entre el 300% y 400% de endeudamiento con el FONDEC y tengan capacidad de descuento.
b. Requisitos: El asociado deberá diligenciar en su totalidad, los documentos exigidos por el Fondec.
c. Tasa de interés: La tasa de interés para el crédito extraordinario será de 1.4% mensual sobre saldos vencidos.
En la reunión de Junta Directiva del 21 de Febrero de 2008, se resolvió congelar la línea 400% por cuanto ésta línea no cumple el objetivo primordial para el que fue creada.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 49. Retiro del Asociado.- Cuando un asociado se retire definitivamente de la organización, el Fondo cruzará las obligaciones pendientes con los Aportes de tal forma que si resulta saldo a favor del asociado este será consignado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a este evento; si el saldo es a cargo, el asociado debe acercarse a las oficinas de FONDEC para convenir el pago del saldo ya que este queda exigible inmediatamente.
Si dentro de los 60 días hábiles siguientes no se ha llegado a ningún acuerdo, para el pago, los valores se trasladan en forma inmediata a los codeudores que sean asociados. Esta situación será notificada por escrito a los asociados que están respaldando los préstamos no cubiertos.
ARTICULO 50. Evaluaciones de cartera.- Corresponderá al Comité nombrado por la Junta Directiva efectuar las evaluaciones sobre la cartera de créditos colocados por Fondec, de conformidad con la normatividad vigente expedida por autoridad competente.
ARTICULO 51. Interpretación y vacíos del presente reglamento.- La interpretación del presente reglamento o los vacíos que se presenten serán resueltos por la Junta Directiva, con la aprobación de la mitad mas uno de todos los miembros de la junta.
ARTÍCULO 52. Casos no contemplados en el Presente Reglamento: Cuando el presente reglamento no contemple la forma de proceder o regular un determinado caso o situación especial, ésta será considerada y resuelta por la Junta Directiva.
ARTICULO 53. Vigencia y derogatoria.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todos los reglamentos de crédito anteriores y las disposiciones que le sean contrarias.