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Reglamento de Ahorro

REGLAMENTO DE AHORROS PERMANENTES
Y PROGRAMADOS

Por el cual se reglamentan las distintas modalidades de ahorros.

La Junta Directiva del "FONDEC" en uso de sus atribuciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 5. de los estatutos vigentes, autoriza al FONDEC, captar de sus asociados ahorros por distintos modalidades.
  2. Que corresponde a la Junta Directiva diseñar los mecanismos que estimulen el ahorro entre los asociados.
  3. Que facilita el desarrollo de nuevas operaciones tanto de captación como de colocación.

RESUELVE

CAPITULO I
MODALIDADES

ARTÍCULO 1. MODALIDADES DE AHORRO: De acuerdo al artículo 5 de los Estatutos del FONDEC, los asociados podrán efectuar ahorros en las siguientes modalidades:

  1. Ahorro Permanente
  2. Ahorro Programado

CAPITULO ll
AHORRO PERMANENTE OBLIGATORIO

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN: Son los ahorros constituidos por el aporte del sueldo básico mensual del asociado, determinado periódicamente por la Asamblea de acuerdo a lo establecido en el capítulo lV, artículo 16 del Decreto 1481/89 y el artículo 24 de los Estatutos del FONDEC.

ARTÍCULO 3. El ahorro permanente de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del estatuto vigente, se inicia con la primera cuota que la entidad nominadora deduzca o retenga al asociado y entregue al FONDEC.

ARTÍCULO 4. CARÁCTER DE LOS AHORROS: Los ahorros permanentes tendrán el carácter de permanentes, por lo tanto, no podrán ser retirados parcialmente.

ARTÍCULO 5. INTERESES: El FONDEC, reconocerá intereses a los ahorros permanentes, la tasa de interés la determinará la Junta Directiva de acuerdo al resultado del ejercicio económico y serán abonados en las fechas que ésta lo determine.

CAPÍTULO lll
AHORRO PROGRAMADO

ARTÍCULO 6.OBJETIVO:

  1. Estimular el ahorro
  2. Fomentar la cultura del ahorro
  3. Contribuir al cumplimiento de un proyecto de los asociados.

ARTÍCULO 7. RECURSOS: Fondo de Bienestar social.

ARTÍCULO 8. BENEFICIARIOS: Asociados activos al 29 de Noviembre de 2001

ARTÍCULO 9. APERTURA: El FONDEC con recursos del Fondo de Bienestar Social aportará por una sola vez la suma de $ 15.000.oo, como aporte inicial a la cuenta de ahorro programado.

ARTÍCULO 10. PLAZO: El plazo mínimo de la cuenta será de 1 año contado a partir de la fecha de apertura.

ARTÍCULO 11. RETIROS: El retiro del depósito solo se hará:

  1. Por retiro del asociado del FONDEC.
  2. Por vencimiento del plazo.
  3. Por cumplimiento de la meta de ahorro.
  4. Por fallecimiento del asociado.

ARTÍCULO 12. CANCELACIÓN: La cuenta que en los tres meses siguientes a la apertura no tenga ningún movimiento o aumento del depósito inicial aportado por el FONDEC, será cancelada y los recursos serán abonados nuevamente al Fondo de Bienestar Social.

ARTÍCULO 13. INTERESES: El FONDEC reconocerá por concepto de intereses las siguientes tasas de acuerdo al plazo pactado, liquidadas trimestralmente sobre los saldos promedio, así:

PLAZO TASA
1 año IPC + 0.5% (Indice de precios al consumidor)
2 años IPC + 1%
3 años IPC + 2%

ARTÍCULO 14. META DE AHORRO: Todo asociado se debe comprometer consigo mismo a cumplir una suma determinada de acuerdo a sus expectativas o necesidades de ahorro.

ARTÍCULO 15. ESTÍMULO: Como estímulo al ahorro se establecieron los siguientes incentivos que serán abonados a la cuenta de ahorro programado: $ 500.000.oo entre quienes aumenten su ahorro en el mes de diciembre de 2001.
$ 300.000.oo entre quienes aumenten su ahorro en el mes de enero de 2002 y $ 200.000.oo entre quienes lo hagan en el mes de febrero de 2002. La participación en los sorteos será con el número que aparece en el depósito de ahorro, y jugará con los 3 últimos números del premio mayor de la Novena Millonaria de los días 30 de diciembre de 2001, 30 de enero de 2002 y 28 de febrero de 2002. Quien resulte favorecido en un sorteo no participará en los demás.

ARTÍCULO 16. DEPÓSITOS: Los depósitos se pueden hacer mediante descuento de nómina o por abono por caja. El depósito mínimo será de $ 10.000.oo mensuales fijos sin perjuicio de que pueda incrementarse en cualquier momento pero no disminuirse.

ARTÍCULO 17. CUPO DE CRÉDITO: Las sumas correspondientes al ahorro programado no se toman en cuenta para el cupo de crédito en ninguna de las modalidades.

Dado en Bogotá, el día 1 de Octubre de 2001

LETICIA PALACIO U.
Presidenta

JUAN MANUEL RODRIGUEZ S.
Secretario

JUAN CARLOS BORDA F.
Gerente

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