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Reglamento de Crédito para Vivienda

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

La Junta Directiva del FONDEC en uso de sus atribuciones estatutarias contempladas en los artículos 7o y 50 literal b). Considerando:

  1. Que el crédito para vivienda contribuye al mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar.
  2. Que una de las necesidades más importantes de los asociados es la vivienda.
  3. Que uno de los objetivos del Fondec es el de prestar servicios en el área de vivienda de manera eficiente en condiciones económicas que sean favorables para el asociado.
  4. Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar los servicios de crédito velando por la adecuada destinación de los recursos y la protección de los ahorros de los asociados.

Acuerda: Establecer el siguiente reglamento para la adjudicación de Préstamos para Vivienda.

CAPÍTULO I Normas Generales

ARTÍCULO 1. Objetivos:

El presente reglamento de crédito tiene como objetivos establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y el Fondec con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados de acuerdo con las políticas y principios del Fondec y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento, recursos para atender sus requerimientos para:

  1. Compra de vivienda nueva o usada, principalmente de interés social.
  2. Cancelación o liberación de gravamen de cartera hipotecaria con entidades financieras.
  3. Mejoras locativas en inmueble de propiedad del asociado.

ARTÍCULO 2. Políticas Generales para el Crédito de Vivienda:

  1. El crédito de vivienda buscará el mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar, mediante el otorgamiento de préstamos en condiciones favorables para el asociado y el Fondec.
  2. El servicio de crédito de vivienda se prestará de acuerdo a la disponibilidad de recursos y presupuesto asignado para cada grupo.
  3. La colocación de los recursos se hará de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante, buscando democratizar y racionalizar el crédito, evitando la concentración del riesgo.
  4. La tasa de interés la establecerá la Junta Directiva como corresponde, teniendo en cuenta los principios sociales, empresariales y económicos.
  5. La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente cualquier línea de crédito hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión.
  6. Cuando se compruebe fraude o falsedad en los documentos o datos suministrados para la tramitación o utilización de un crédito, este se anulará y al asociado le serán aplicadas las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos del Fondec.

ARTÍCULO 3. Normatividad:

El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control. Es de obligatorio cumplimiento para las partes.

CAPÍTULO II Recursos Económicos

ARTÍCULO 4. Fondo para Préstamo de vivienda:

Para atender los créditos de vivienda se crea el fondo de Préstamos para Vivienda el cual se agrupa en las siguientes categorías:

  1. Para compra de vivienda nueva o usada, principalmente de interés social $150.000.000.oo
  2. Para cancelación o liberación de cartera hipotecaria con entidades financieras $150.000.000.oo
  3. Para mejoras locativas en inmueble de propiedad del asociado $100.000.000.oo

El capital del Fondo para Préstamos de Vivienda estará constituido por los siguientes recursos:

  1. Por los reintegros de los Créditos concedidos para Vivienda, incluidos los intereses.
  2. Por los ahorros voluntarios con destino a la compra de vivienda.
  3. Por los auxilios o donaciones con destino al fondo de vivienda.
  4. Por préstamos concedidos por la Empresa que genera el vínculo.

CAPÍTULO III Modalidades de Crédito

ARTÍCULO 5. Modalidades de Crédito:

a. Créditos de vivienda

Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias. (Resolución 1507 del 27 de noviembre de 2001 de la Supersolidaria)

Dentro de esta clasificación se incluyen:

a.1. Compra de Vivienda a.2. Cancelación de deuda hipotecaria a.3. Mejoras Locativas

ARTÍCULO 6. Créditos para compra de Vivienda:

  1. Destinación: Compra de vivienda nueva o usada, principalmente de interés social.
  2. Monto: Hasta el 500% del valor de los aportes y los ahorros permanentes (Sujeto al límite máximo de endeudamiento, que es de 90 S.M.M.L.V.)
  3. Antigüedad: En el Fondec 7 años de manera continua o discontinua y en la empresa 8 años.
  4. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de 10 años.
  5. Interés: El interés será del 1% mensual sobre saldos vencidos (12% anual mes vencido). El interés de mora será el mismo de la línea de crédito ordinario.
  6. Garantías: Hipoteca en primer grado libre de cualquier gravamen.

ARTÍCULO 7. Créditos para Cancelación de Deuda Hipotecaria:

  1. Destinación: Cancelación o liberación de gravamen de cartera hipotecaria, sólo si es única vivienda, con entidades financieras legalmente constituidas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
  2. Monto: Hasta el 500% del valor de los aportes y los ahorros permanentes (Sujeto al límite máximo de endeudamiento, que es de 90 S.M.M.L.V.)
  3. Antigüedad: En el Fondec 7 años de manera continua o discontinua y en la empresa 8 años.
  4. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de 10 años.
  5. Interés: El interés será del 1% mensual sobre saldos vencidos (12% anual mes vencido). El interés de mora será el mismo de la línea de crédito ordinario.
  6. Garantías: Hipoteca en primer grado libre de cualquier gravamen.

ARTÍCULO 8. Créditos para Mejoras Locativas:

  1. Destinación: Mejoras o adecuación de vivienda propia y habitada por el asociado.
  2. Monto: Hasta el 300% del valor de los aportes y los ahorros permanentes (Sujeto al límite máximo de endeudamiento, que es de 65 S.M.M.L.V.)
  3. Antigüedad: En el Fondec 7 años de manera continua o discontinua y en la empresa 8 años.
  4. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de 4 años.Para los exempleados de las empresas relacionadas en el Articulo 8º de los estatutos y asociados al Fondec, el plazo màximo serà de seis (6) años.
  5. Interés: El interés será del 1.15% mensual sobre saldos vencidos (13.8% anual mes vencido). El interés de mora será el mismo de la línea de crédito ordinario.
  6. Garantías: Todo crédito debe ser respaldado con un pagaré firmado por el deudor y dos (2) codeudores que deben ser Asociados hábiles al Fondec y que al momento de solicitar el crédito tengan capacidad de pago.

CAPÍTULO IV Derechos y Obligaciones del Asociado

ARTÍCULO 9. Solicitud de Crédito:

Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste el Fondec previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto deberá diligenciar y presentar el formulario único de solicitud de crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada y anexando los documentos requeridos.

ARTÍCULO 10. Capacidad de Pago:

El asociado deberá acreditar la capacidad de pago, determinada por el ingreso salarial mensual del asociado, el cual no se podrá comprometer junto con los demás descuentos permitidos por la ley en más del 50% del S.M.M.L.V.

ARTÍCULO 11. Prestaciones:

Para garantizar la cancelación de las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados ?FONDEC? el asociado se obliga a efectuar abonos con el 100% de las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen en favor del trabajador. ARTÍCULO 12. Pagos:

En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva Empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el Fondec de acuerdo con el presente reglamento.

PARÁGRAFO: Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor del Fondec, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la Tesorería del Fondo en la fecha prevista, inclusive cuando salga a disfrutar de vacaciones. La mora injustificada que supere los treinta (30) días, dará lugar a la suspensión de los servicios del Fondec y al cobro de los intereses de mora correspondientes.

ARTÍCULO 13. Garantías:

Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondec, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con el monto del crédito.

ARTÍCULO 14. Seguros:

Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un Seguro de Vida Deudores hasta por el valor de la deuda (por cuenta del Fondec) y contra incendio y terremoto por el valor comercial del inmueble (por cuenta del asociado), contratado con una compañía de seguros.

ARTÍCULO 15. Sanciones: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos.

CAPÍTULO V Órganos competentes y Procedimiento de Aprobación

ARTÍCULO 16. Comité de Crédito de Vivienda:

De conformidad con los estatutos la Junta Directiva establece la conformación y funcionamiento del Comité de Crédito de Vivienda.

ARTÍCULO 17. Objetivo:

Estudiar, aprobar, improbar o aplazar las solicitudes de crédito para vivienda sujetándose a la Ley, los estatutos y reglamentos del Fondec.

ARTÍCULO 18. Conformación:

El comité estará conformado por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes, designados por la Junta Directiva, para periodos iguales a los de la misma, sin perjuicio de ser removidos total o parcialmente en cualquier momento. De su seno se designarán un Coordinador y un Secretario.

ARTÍCULO 19. Reuniones:

El Comité se reunirá cuando las circunstancias de estudio y/o aprobación de créditos lo exijan, por convocatoria del Secretario. De cada reunión se debe levantar un acta y sentarla en el libro respectivo.

ARTÍCULO 20. Quórum:

El Comité deliberará y tomará decisiones válidas con tres de sus miembros principales o suplentes, previa excusa justificada del principal, pero siempre se requiere por lo menos la presencia de dos principales.

ARTÍCULO 21. Legalización y Desembolso del Crédito:

El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuestales y de tesorería y será desembolsado una vez sea aprobado y estén en su totalidad constituidas las respectivas garantías.

ARTÍCULO 22. Requisitos:

  1. Ser asociado al Fondec con una antigüedad mínima de 7 años continuos o discontinuos.
  2. Tener una antigüedad en la empresa de por lo menos 8 años.
  3. No tener vivienda propia para el caso de créditos para compra.
  4. Ser sujeto del subsidio familiar de vivienda y tenerlo aprobado, para vivienda de interés social.
  5. Tener ahorrado por lo menos el 10% del valor de la vivienda para el caso de vivienda de interés social.
  6. Desde el momento en que el asociado se inscriba en el programa de Vivienda, le quedan suspendidos los servicios de crédito, a excepción de los casos que contempla el Reglamento de Crédito, como Calamidad Doméstica debidamente comprobada. El asociado solo podrá utilizar nuevamente el servicio de crédito cuando tenga el cupo ordinario del 200%.
  7. El asociado beneficiado debe estar a Paz y Salvo con el Fondec, por todo concepto, es decir encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Fondec, en el momento de entregarle el valor del crédito.
  8. Tener capacidad de pago. Esta se determina computando los descuentos por Aportes, Ahorro Permanente y cuota de amortización del préstamo para vivienda, sin que estos excedan del 30% del ingreso familiar.

ARTÍCULO 23. Calificación:

Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior y con el fin de establecer un sistema adecuado para atender los préstamos, la adjudicación se determinará de acuerdo al puntaje obtenido por el solicitante en la tabla siguiente:

Concepto Puntaje Criterio
Asociado 3 Ser asociado
Antigüedad 1 Por cada año de afiliación
Viuda(o), soltero(a) con hijos 5 Por cada hijo
Casado o unión libre con hijos 4 Por cada hijo
Soltero 3
Por cada mes de ahorro programado 1 Por mes
Vr. Vivienda Puntaje
Tipo 1 (Hasta 30 S.M.M.L.V.) 6
Tipo 2 (Hasta 50 S.M.M.L.V.) 5
Tipo 3 (Hasta 70 S.M.M.L.V.) 4
Tipo 4 (Hasta 100 S.M.M.L.V.) 3
Tipo 5 (Hasta 120 S.M.M.L.V.) 2
Tipo 6 (Hasta 135 S.M.M.L.V). 1

PARÁGRAFO 1: En todos los casos se dará prelación a las solicitudes de los asociados con menores ingresos.

PARÁGRAFO 2: En los casos de asociados que obtengan igual puntaje el orden se establecerá de acuerdo a la antigüedad e ingresos del asociado.

PARÁGRAFO 3: El usuario del crédito, aparte de las cuotas establecidas; mensual, de la prima, de la cesantía, puede hacer pagos extraordinarios por caja en la cuantía que desee.

ARTÍCULO 24. Documentos Requeridos:

Una vez comunicado al asociado la aprobación del crédito éste debe presentar los siguientes documentos:

Cuando se solicite para compra de vivienda:

  1. Escritura del inmueble que se va a adquirir o del globo de terreno de la urbanización.
  2. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble en veinte (20) años contados hacia atrás a partir de la fecha de presentación de la solicitud, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  3. Promesa de venta, debidamente legalizada.

Cuando el préstamo se solicita para liberación de gravámenes hipotecarios:

  1. Certificación de la entidad financiera sobre el valor de la deuda hipotecaria, con vigencia no mayor a 30 días.
  2. Certificado de Tradición y Libertad en veinte (20) años, en que aparezca registrada y vigente la hipoteca que se pretende cancelar, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  3. Las Escrituras en el mismo lapso.

Cuando se solicita para mejoras locativas:

  1. Certificado de Tradición y Libertad en veinte (20) años, en que aparezca registrada la propiedad del asociado, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  2. Fotocopia de la escritura a nombre del asociado.
  3. Contrato civil de obra, firmado y autenticado por las partes.
  4. Tres (3) cotizaciones de la obra a realizar.
  5. Visita domiciliaria y control de la inversión.

ARTÍCULO 25. Fechas Recepción Solicitudes:

Las solicitudes se recibirán de acuerdo a las fechas que fije el Comité de Vivienda.

ARTÍCULO 26. Normas Generales:

Una vez aprobada la solicitud el afiliado dispone de sesenta (60) días para presentar los documentos que se exigen. Si vencido el plazo, el asociado no ha solicitado ampliación (máximo 120 días) del mismo, por dificultad para adjuntar los documentos o cancelar las deudas vigentes, se suspende el préstamo.

ARTÍCULO 27. Compromiso de los Asociados:

El asociado debe abstenerse de firmar promesa o contrato de Compra-Venta, contrato de construcción o comprometerse económicamente en alguna forma hasta cuando el Comité de Vivienda apruebe el respectivo préstamo.

ARTÍCULO 28. Gastos a Cargo del Asociado:

Son también de cargo del asociado los gastos que ocasione el Certificado de Tradición y Libertad, la Escritura de Hipoteca y su posterior cancelación, su registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones, pero estos costos se aumentan al cupo a que tiene derecho el asociado.

ARTÍCULO 29. Ocupación Vivienda:

El asociado beneficiado con el crédito de vivienda no puede arrendar, traspasar o enajenar el inmueble. Además, se obliga a ocupar la vivienda por lo menos, durante el tiempo que requiera para cancelar el préstamo.

Se hará excepción en casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

CAPÍTULO VI Disposiciones Finales

ARTÍCULO 30. Casos no contemplados en el Presente Reglamento:

Cuando el presente reglamento no contemple la forma de proceder o regular un determinado caso o situación especial, ésta será considerada y resuelta por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31. Vigencia:

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la aprobación por la Junta Directiva. Comuníquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, el 1 de Agosto de 2002

LETICIA PALACIO U. Presidenta

ANTONIO MORENO Secretario

JUAN CARLOS BORDA F. Gerente

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