La Junta Directiva del FONDEC en uso de sus atribuciones estatutarias contempladas en los artículos 7o y 50 literal b). Considerando:
Acuerda: Establecer el siguiente reglamento para la adjudicación de Préstamos para Vivienda.
CAPÍTULO I Normas Generales
ARTÍCULO 1. Objetivos:
El presente reglamento de crédito tiene como objetivos establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y el Fondec con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados de acuerdo con las políticas y principios del Fondec y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento, recursos para atender sus requerimientos para:
ARTÍCULO 2. Políticas Generales para el Crédito de Vivienda:
ARTÍCULO 3. Normatividad:
El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control. Es de obligatorio cumplimiento para las partes.
CAPÍTULO II Recursos Económicos
ARTÍCULO 4. Fondo para Préstamo de vivienda:
Para atender los créditos de vivienda se crea el fondo de Préstamos para Vivienda el cual se agrupa en las siguientes categorías:
El capital del Fondo para Préstamos de Vivienda estará constituido por los siguientes recursos:
CAPÍTULO III Modalidades de Crédito
ARTÍCULO 5. Modalidades de Crédito:
a. Créditos de vivienda
Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias. (Resolución 1507 del 27 de noviembre de 2001 de la Supersolidaria)
Dentro de esta clasificación se incluyen:
a.1. Compra de Vivienda a.2. Cancelación de deuda hipotecaria a.3. Mejoras Locativas
ARTÍCULO 6. Créditos para compra de Vivienda:
ARTÍCULO 7. Créditos para Cancelación de Deuda Hipotecaria:
ARTÍCULO 8. Créditos para Mejoras Locativas:
CAPÍTULO IV Derechos y Obligaciones del Asociado
ARTÍCULO 9. Solicitud de Crédito:
Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste el Fondec previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto deberá diligenciar y presentar el formulario único de solicitud de crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada y anexando los documentos requeridos.
ARTÍCULO 10. Capacidad de Pago:
El asociado deberá acreditar la capacidad de pago, determinada por el ingreso salarial mensual del asociado, el cual no se podrá comprometer junto con los demás descuentos permitidos por la ley en más del 50% del S.M.M.L.V.
ARTÍCULO 11. Prestaciones:
Para garantizar la cancelación de las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados ?FONDEC? el asociado se obliga a efectuar abonos con el 100% de las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen en favor del trabajador. ARTÍCULO 12. Pagos:
En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva Empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el Fondec de acuerdo con el presente reglamento.
PARÁGRAFO: Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor del Fondec, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la Tesorería del Fondo en la fecha prevista, inclusive cuando salga a disfrutar de vacaciones. La mora injustificada que supere los treinta (30) días, dará lugar a la suspensión de los servicios del Fondec y al cobro de los intereses de mora correspondientes.
ARTÍCULO 13. Garantías:
Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondec, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con el monto del crédito.
ARTÍCULO 14. Seguros:
Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un Seguro de Vida Deudores hasta por el valor de la deuda (por cuenta del Fondec) y contra incendio y terremoto por el valor comercial del inmueble (por cuenta del asociado), contratado con una compañía de seguros.
ARTÍCULO 15. Sanciones: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos.
CAPÍTULO V Órganos competentes y Procedimiento de Aprobación
ARTÍCULO 16. Comité de Crédito de Vivienda:
De conformidad con los estatutos la Junta Directiva establece la conformación y funcionamiento del Comité de Crédito de Vivienda.
ARTÍCULO 17. Objetivo:
Estudiar, aprobar, improbar o aplazar las solicitudes de crédito para vivienda sujetándose a la Ley, los estatutos y reglamentos del Fondec.
ARTÍCULO 18. Conformación:
El comité estará conformado por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes, designados por la Junta Directiva, para periodos iguales a los de la misma, sin perjuicio de ser removidos total o parcialmente en cualquier momento. De su seno se designarán un Coordinador y un Secretario.
ARTÍCULO 19. Reuniones:
El Comité se reunirá cuando las circunstancias de estudio y/o aprobación de créditos lo exijan, por convocatoria del Secretario. De cada reunión se debe levantar un acta y sentarla en el libro respectivo.
ARTÍCULO 20. Quórum:
El Comité deliberará y tomará decisiones válidas con tres de sus miembros principales o suplentes, previa excusa justificada del principal, pero siempre se requiere por lo menos la presencia de dos principales.
ARTÍCULO 21. Legalización y Desembolso del Crédito:
El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuestales y de tesorería y será desembolsado una vez sea aprobado y estén en su totalidad constituidas las respectivas garantías.
ARTÍCULO 22. Requisitos:
ARTÍCULO 23. Calificación:
Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior y con el fin de establecer un sistema adecuado para atender los préstamos, la adjudicación se determinará de acuerdo al puntaje obtenido por el solicitante en la tabla siguiente:
| Concepto | Puntaje | Criterio |
|---|---|---|
| Asociado | 3 | Ser asociado |
| Antigüedad | 1 | Por cada año de afiliación |
| Viuda(o), soltero(a) con hijos | 5 | Por cada hijo |
| Casado o unión libre con hijos | 4 | Por cada hijo |
| Soltero | 3 | |
| Por cada mes de ahorro programado | 1 | Por mes |
| Vr. Vivienda | Puntaje |
|---|---|
| Tipo 1 (Hasta 30 S.M.M.L.V.) | 6 |
| Tipo 2 (Hasta 50 S.M.M.L.V.) | 5 |
| Tipo 3 (Hasta 70 S.M.M.L.V.) | 4 |
| Tipo 4 (Hasta 100 S.M.M.L.V.) | 3 |
| Tipo 5 (Hasta 120 S.M.M.L.V.) | 2 |
| Tipo 6 (Hasta 135 S.M.M.L.V). | 1 |
PARÁGRAFO 1: En todos los casos se dará prelación a las solicitudes de los asociados con menores ingresos.
PARÁGRAFO 2: En los casos de asociados que obtengan igual puntaje el orden se establecerá de acuerdo a la antigüedad e ingresos del asociado.
PARÁGRAFO 3: El usuario del crédito, aparte de las cuotas establecidas; mensual, de la prima, de la cesantía, puede hacer pagos extraordinarios por caja en la cuantía que desee.
ARTÍCULO 24. Documentos Requeridos:
Una vez comunicado al asociado la aprobación del crédito éste debe presentar los siguientes documentos:
Cuando se solicite para compra de vivienda:
Cuando el préstamo se solicita para liberación de gravámenes hipotecarios:
Cuando se solicita para mejoras locativas:
ARTÍCULO 25. Fechas Recepción Solicitudes:
Las solicitudes se recibirán de acuerdo a las fechas que fije el Comité de Vivienda.
ARTÍCULO 26. Normas Generales:
Una vez aprobada la solicitud el afiliado dispone de sesenta (60) días para presentar los documentos que se exigen. Si vencido el plazo, el asociado no ha solicitado ampliación (máximo 120 días) del mismo, por dificultad para adjuntar los documentos o cancelar las deudas vigentes, se suspende el préstamo.
ARTÍCULO 27. Compromiso de los Asociados:
El asociado debe abstenerse de firmar promesa o contrato de Compra-Venta, contrato de construcción o comprometerse económicamente en alguna forma hasta cuando el Comité de Vivienda apruebe el respectivo préstamo.
ARTÍCULO 28. Gastos a Cargo del Asociado:
Son también de cargo del asociado los gastos que ocasione el Certificado de Tradición y Libertad, la Escritura de Hipoteca y su posterior cancelación, su registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones, pero estos costos se aumentan al cupo a que tiene derecho el asociado.
ARTÍCULO 29. Ocupación Vivienda:
El asociado beneficiado con el crédito de vivienda no puede arrendar, traspasar o enajenar el inmueble. Además, se obliga a ocupar la vivienda por lo menos, durante el tiempo que requiera para cancelar el préstamo.
Se hará excepción en casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
CAPÍTULO VI Disposiciones Finales
ARTÍCULO 30. Casos no contemplados en el Presente Reglamento:
Cuando el presente reglamento no contemple la forma de proceder o regular un determinado caso o situación especial, ésta será considerada y resuelta por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31. Vigencia:
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la aprobación por la Junta Directiva. Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, el 1 de Agosto de 2002
LETICIA PALACIO U. Presidenta
ANTONIO MORENO Secretario
JUAN CARLOS BORDA F. Gerente