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Ahorro Permanente

Son los ahorros constituidos por el aporte del sueldo básico mensual del asociado, de acuerdo a lo establecido en el capítulo lV, artículo 16 del Decreto 1481/89 y el artículo 24 de los Estatutos del FONDEC. El aporte mínimo mensual es del 2% del sueldo básico y como máximo un 10% del ingreso del asociado.

Los ahorros permanentes tendrán el carácter de tales, por lo tanto, no pueden ser retirados parcialmente y son la base para establecer el cupo de crédito.

El FONDEC reconoce intereses sobre los ahorros permanentes, la tasa de interés la determina la Junta Directiva de acuerdo al resultado del ejercicio económico y son abonados en las fechas que ésta lo determine.

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